Seguro Social

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Seguro Social :

1.

¿Qué tipo de beneficios por incapacidad paga el Seguro Social?

2.

¿Puede una persona que no es ciudadano de los EE.UU. recibir beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)?

3.

¿Cuáles son los requisitos de incapacidad para un adulto?

Abogados ¿Qué tipo de beneficios por incapacidad paga el Seguro Social?

Las personas que están severamente incapacitadas pueden ser elegibles a beneficios mensuales, bajo uno o más de los programas que nosotros administramos. Tanto el Seguro Social como el programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), proveen un ingreso mensual para las personas incapacitadas severamente. Sin embargo, los requisitos no médicos de elegibilidad para ambos programas son diferentes.

El programa de Seguro Social por Incapacidad paga beneficios a los trabajadores incapacitados y a sus familias. Para ser elegible a beneficios de Seguro Social por Incapacidad, usted debe estar incapacitado y haber ganado un número determinado de créditos de sus empleos cubiertos bajo el Seguro Social. (El número de créditos requeridos varía dependiendo de su edad al momento de incapacitarse).

El programa de Seguridad de lngreso Suplementario provee un ingreso mensual a las personas que tienen 65 años o más o que están ciegas o incapacitadas, y tienen ingresos y recursos bajos. A partir de enero de 2004, el pago mensual de Seguridad de Ingreso Suplementario para un individuo elegible es $564 y de $846 para una pareja elegible. Si está casado, y solo una persona es elegible, parte de los ingresos de su cónyuge pueden ser usados para determinar su elegibilidad a beneficios. Además, sus recursos (ahorros y fondos propios) no pueden exceder los $2,000 para un individuo ($3,000 si está casado). Usted puede ser elegible a Seguridad de Ingreso Suplementario aún cuando nunca haya trabajado en un empleo cubierto bajo el Seguro Social. Ningún beneficio de Seguridad de Ingreso Suplementario se le paga a los miembros de la familia, solamente a la persona incapacitada.

Generalmente, para ser elegible a Seguridad de Ingreso Suplementario, un individuo debe ser residente de los Estados Unidos y debe ser un ciudadano o extranjero admitido legalmente para la residencia permanente. También, pueden ser elegibles los extranjeros con condiciones especiales otorgados por el Servicio de Inmigración y Naturalización

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Abogados ¿Puede una persona que no es ciudadano de los EE.UU. recibir beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI)?

Nuevas leyes han cambiado la manera en que pagamos beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) a personas que no son ciudadanos de los EE.UU. Bajo las nuevas leyes, solo ciudadanos de los Estados Unidos, nacionales y ciertos extranjeros pueden recibir beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario en o después del 22 de agosto de 1996. Estos cambios aplican a personas que ya están recibiendo Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) al igual que aquellos que solicitan por primera vez.

En o después del 22 de agosto de 1996, solo las siguientes personas son elegibles para recibir Seguridad de Ingreso Suplementario:

  • Ciudadanos o nacionales de los Estados Unidos;
  • Extranjeros que reciben la Seguridad de Ingreso Suplementario el 22 de agosto de 1996, pueden continuar recibiendo beneficios hasta que revisemos el caso;
  • Extranjeros que fueron legalmente admitidos a los Estados Unidos y que tienen un total de 40 créditos de trabajo (existen algunas excepciones);
  • Ciertos extranjeros que están ciegos o incapacitados y que residen en los Estados Unidos legalmente en o después del 22 de agosto de 1996.
  • Ciertos extranjeros que son miembros activos del servicio o veteranos licenciados honorable de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, su cónyuge e hijos dependientes solteros y;

Ciertos otros extranjeros pueden ser elegibles cinco años después de:

-- la fecha en que fue admitido como refugiado bajo la Sección 207 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, siglas en inglés);

-- la fecha en que se le otorgó asilo bajo la Sección 208 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad; o

-- la fecha en que se retuvo la deportación bajo la Sección 243 (h) de (INA)

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Abogados ¿Cuáles son los requisitos de incapacidad para un adulto?

La definición de incapacidad según la ley del Seguro Social es muy estricta. Para ser elegible a beneficios, una persona debe ser incapaz de hacer cualquier tipo de trabajo substancial y lucrativo debido a un impedimento físico o mental (o una combinación de impedimentos), y es de esperar que:

  • dure por lo menos 12 meses,
  • finalice en la muerte. Si por una condición médica una persona no puede hacer el trabajo que ejercía en el pasado, entonces la edad, educación, y experiencia de trabajo anterior debe ser considerada para determinar si la persona puede hacer otro tipo de trabajo.

Si la evidencia muestra que la persona puede hacer otro trabajo, aún si envuelve diferentes habilidades o paga menos que su trabajo previo, ellos no pueden considerase incapacitados para propósitos del Seguro Social.Usted debe familiarizarse con el proceso que usamos para determinar si está incapacitado. Es un proceso, paso por paso, que envuelve 5 preguntas.

Estas son:

1. ¿Está usted trabajando? Si está trabajando y sus ganancias promedias son más de $700 al mes, generalmente, usted no puede ser considerado incapacitado.

2. ¿Es severa su condición? Su impedimento debe interferir con las actividades básicas relacionadas al trabajo para que su reclamación sea considerada.

3. ¿Se encuentra su condición en la lista de impedimentos que incapacitan? Mantenemos una lista de impedimentos de cada uno de los principales sistemas del cuerpo que son tan severos que automáticamente significan que usted está incapacitado. Si su condición no está en la lista, tenemos que decidir si es de igual severidad a un impedimento en la lista. Si lo es, su reclamación será aprobada, si no lo es, vamos al siguiente paso.

4. ¿Puede hacer el trabajo que hacía anteriormente? Si su condición es severa pero no igual ó al mismo nivel que un impedimento en la lista, entonces debemos determinar si interfiere con su habilidad de hacer el trabajo que hizo en los últimos 15 años. Si no interfiere, su reclamación será denegada. Si interfiere, su reclamación seguirá siendo considerada.

5. ¿Usted puede hacer cualquier otro tipo de trabajo? Si no puede hacer el trabajo que hizo en los últimos 15 años, entonces miramos a ver si puede hacer otro tipo de trabajo.

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