La siguiente información no debe ser considerada
como un asesoramiento jurídico por ninguna manera. Para
más información o para ser referido a un abogado
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Propiedad Intelectual - Derechos de Autor, Patentes
Derechos
de Autor
El Derecho de Autor es una forma de protección
proporcionada por las leyes de los Estados Unidos. (Título
17, Código Federal de Leyes de los Estados Unidos) para
los autores de "obras originales" incluyendo obras literarias,
dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales.
Esta protección está disponible tanto para obras
publicadas como para obras que todavía no se hayan publicado.
Sección 106 de la Ley del Derecho de Autor de 1976 generalmente
le da al dueño del derecho de autor el derecho exclusivo
para hacer y para autorizar a otros a hacer lo siguiente:
- Reproducir la obra en copias
o fonogramas
- Preparar obras derivados basados
en la obra;
- Distribuir copias o fonogramas de
la obra al público vendiéndolas o haciendo otro
tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar
o prestar dichas copias
- Presentar la obra públicamente, en
el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas,
pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales
- Mostrar la obra públicamente, en
el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas,
pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales,
incluyendo imágenes individuales de películas u
otras producciones audiovisuales
- En el caso de grabaciones sonoras,
interpretar la obra públicamente a través de la transmisión
audiodigital.
Es ilegal para cualquier persona violar los derechos que le provee
lay ley de derecho de autor al dueño de los mismos. Estos
derechos, sin embargo, no son de alcance ilimitado. Desde la sección
107 hasta la 120 de la Ley del Derecho de Autor de 1976 se establecen
ciertas limitaciones a estos derechos. En algunos casos, estas
limitaciones son excepciones específicas de la responsabilidad
del derecho de autor. Una de las más limitaciones es la
doctrina de "uso justo", la cual está basada en la Sección
107 de la Ley del Derecho de Autor de 1976. En otros casos, la
limitación es una forma de "otorgamiento de licencia obligatoria" bajo
la cual ciertos usos de trabajos registrados están limitados
al pago de derechos específicos y al cumplimiento de las
estipulaciones legales. Para más información acerca
de las limitaciones a cualquiera de estos derechos, consulte la
ley del derecho de autor o escribe a la Oficina del Derecho de
Autor .
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¿Quién
puede reclamar el Derecho de Autor?
La protección del derecho de autor existe desde que la
obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una
obra creada se convierten inmediatamente en propiedad
del autor que creó dicha obra. Sólo el autor o aquellos
quiénes derivan sus derechos a través del autor pueden
reclamar propiedad.
En el caso de obras hechas por contrato, es el patrono y no el
empleado el cual está considerado el autor. La sección
101 de la Ley del Derecho de Autor define "una obra hecha por contrato" como:
1. Una obra preparada por un empleado dentro de los parámetros
de su empleo; o
2. Una obra especialmente asignada o encargada para:
- Una contribucion a
una obra colectiva
- Como parte de una película
u otra obra audiovisual
- Como traducción
- Obras suplementarias
- Una compilación
- Un texto educativo
- Un examen
- Material de respuesta
para un examen
- Un atlas
si las partes están de acuerdo en firmar un documento escrito
firmado por ellos en el cual las partes estipulan que dicha obra
debe ser considerada como una obra hecha por contrato...
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho
de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique
lo contrario.
El derecho de autor de cada contribución individual de
una publicación periódica o en serie, o cualquier
otra obra colectiva, existen a parte del derecho de autor de una
obra colectiva en su totalidad y están conferidos inicialmente
al autor de cada contribución.
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Dos
Principios Generales
- La mera posesión de un libro, manuscrito, pintura o
cualquier otra copia o fonograma le otorga al dueño el
derecho de autor. La ley ha establecido que la transferencia
de posesión de un material que incorpora una obra protegida
no transfiere ningunos de los derechos bajo el derecho de autor.
- Los menores de edad pueden reclamar derecho
de autor pero las leyes del estado pueden reglamentar cualquier
transacción
relacionada con este tema que incluya a menores. Para más
información relevante a leyes estatales, consulte a un
abogado.
¿Cuáles
Obras Están Protegidas?
El derecho de autor protege "obras originales" que están
fijada en una forma de expresión tangible. La fijacón
de la obra no tiene que ser aparente o perceptible mientras ésta
pueda ser comunicada mediante la ayuda de alguna máquina
o aparato. Las obras con derecho de autor incluyen las siguientes
categorías:
- obras literarias
- obras musicales, incluyendo la letra
- obras dramáticas, incluyendo cualquier acompañamiento
musical
- pantomimas y otras obras coreográficas películas
y otras obras audiovisuales
- grabaciones sonoras
- obras arquitectónicas
Estas categorías deben verse ampliamente. Por ejemplo:
programas de computadoras y la mayoría de las "compilaciónes" deben
registrarse como "obras literarias"; los mapas y planos arquitectónicos
podrían registrarse como "obras pictóricas, gráficas
y esculturales."
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¿Qué
Obras No Están Protegidas?
Hay varias categorías de materiales que generalmente no
son elegibles para la protección federal del derecho de
autor. éstas incluyen entre otras:
- Trabajos que no han sido fijados en una
forma de expresión
tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han
sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones
que no han sido escritas o grabadas.
- Títulos, nombres, frases cortas y lemas,
símbolos
o diseños familiares, meras variantes de decoración
tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes
o contenidos.
- Ideas, procedimientos, métodos, sistemas,
procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como
diferenciaciones de una descripción, explicación
o ilustración.
- Obras que consisten totalmente de información que es
de conocimiento público y por lo tanto propiedad común
y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por
ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas
o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos
u otras fuentes de uso común).
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Origen: United States Copyrights Office (Circular
1)